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Base normativa de Bogotá para licencias de construcción

Compendio estructurado del marco que rige qué se puede construir en un predio de Bogotá: POT (Decreto 555 de 2021), tratamientos, usos, edificabilidad con cifras, trámite de licencias y patrimonio. Es el cimiento sobre el que la app responde consultas concretas.

Cómo leer este documento. Las etiquetas confirmado marcan datos tomados de fuente oficial (Anexo 5 del POT, decretos, IDPC). Las etiquetas por predio señalan valores que dependen del lote y se consultan en SINUPOT por dirección o CHIP — son la capa de geodatos que integraremos después. Este material es de referencia y no reemplaza el concepto oficial del curador urbano.

1 El POT en una página

El Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Bogotá es el Decreto Distrital 555 de 2021, llamado "Bogotá Reverdece 2022-2035", expedido el 29 de diciembre de 2021 con horizonte a 2035. Reemplazó al Decreto 190 de 2004. Fue suspendido de forma provisional a mediados de 2022 y recuperó plena vigencia el 5 de septiembre de 2022.

Modelo de ordenamiento

Ciudad de proximidad — la "Bogotá de los 30 minutos" —, reverdecimiento del territorio y territorialización del cuidado.

Cuatro estructuras territoriales

Ecológica Principal · Integradora de Patrimonios · Funcional y del Cuidado · Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

Clasificación del suelo

UrbanoExpansión urbanaRuralProtección (transversal)

Decretos que lo reglamentan (clave para la app)

NormaQué regula
Decreto 555 de 2021El POT: estructuras, tratamientos, áreas de actividad, usos, obligaciones urbanísticas.
Decreto 466 de 2024Versión vigente del Anexo 5 (Manual de Normas Comunes): altura, aislamientos, antejardines, voladizos, sótanos, estacionamientos. clave
Decreto 603 de 2022Primera versión del Anexo 5 (sustituida por el 466/2024).
Decreto 099 de 2024Habitabilidad de vivienda (área mínima ~18 m² por unidad).

2 Las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL)

El POT 555 reemplazó las antiguas 117 UPZ por 33 UPL (30 urbanas + 3 rurales), la escala intermedia entre la localidad y el barrio que operativiza la ciudad de proximidad. La edificabilidad concreta de cada predio se define por su UPL (mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33).

SectorUPL
OccidenteFontibón · Engativá · Tabora · Salitre
Centro AmpliadoChapinero · Barrios Unidos · Teusaquillo · Puente Aranda · Restrepo · Centro Histórico
SuroccidenteTintal · Patio Bonito · Porvenir · Edén · Bosa · Kennedy
SurorienteArborizadora · Lucero · Tunjuelito · Rafael Uribe · San Cristóbal · Usme-Entrenubes
NorteBritalia · Toberín · Usaquén · Niza · Torca
NoroccidenteSuba · Rincón de Suba · Tibabuyes
Rurales (100%)Cerros Orientales · Cuenca del Tunjuelo · Sumapaz

La UPL no reemplaza a las 20 localidades. La correspondencia exacta predio↔UPL se consulta en el mapa oficial de IDECA.

3 Tratamientos urbanísticos

El tratamiento define cuánto y cómo se puede construir. El POT establece cinco, identificados con estos códigos oficiales:

CódigoTratamientoDónde aplicaDensificación
DDesarrolloPredios urbanizables no urbanizados. Exige urbanización previa, cesiones y plan parcial sobre el umbral de área.Alta
CConsolidaciónZonas urbanizadas con estructura definida. Mezcla de usos obligatoria (~8% no residencial).Moderada
RRenovación UrbanaZonas deterioradas/subutilizadas. Modalidades: reactivación y redesarrollo (plan parcial).Alta
COConservaciónInmuebles y sectores BIC. Niveles 1, 2 y 3. Requiere aval del IDPC. No demolición.Muy limitada
MIMejoramiento IntegralBarrios de origen informal legalizados. Instrumento "Plan Vecinos".Limitada
La norma de un predio nace de cruzar dos capas: el área de actividad dice qué usos se permiten; el tratamiento dice cuánto se puede construir. Un mismo uso puede ser viable o no según el par área+tratamiento.

4 Áreas de actividad y usos del suelo

El POT define tres áreas de actividad en suelo urbano. Cada una fija qué usos son permitidos (P), condicionados (C) o prohibidos.

Área de actividadSubcategoríasViviendaAlto impacto
Estructurante (AAE)Receptora de VIS (AAERVIS) · Receptora de Actividades Económicas (AAERAE)PermitidaEn corredores/polígonos
De Proximidad (AAP)Generadora (AAPGSU) · Receptora de Soportes Urbanos (AAPRSU)Uso principalProhibido en residencial
Grandes Servicios Metropolitanos (AAGSM)Solo con compra de derechosZona de acogida

Usos por tamaño (sustituye las viejas "escalas")

TipoÁrea construidaCondición de localización
Tipo 1< 500 m²Menor exigencia; hasta ~100 m² sin restricción de frente vial.
Tipo 2500 – 4.000 m²Frente a malla vial arterial o intermedia.
Tipo 3> 4.000 m²Frente a malla arterial; suele no permitirse en Proximidad.

Usos de alto impacto (bares, licor, entretenimiento adultos)

5 Edificabilidad: las cifras que responden "¿cuánto debo dejar?"

Aquí están los números concretos del Anexo 5 (Decreto 466 de 2024). Con estas tablas la app calcula retiros y voladizos a partir de la altura del proyecto y el perfil de la vía.

Aislamiento posterior confirmado

Se organiza por la altura de la edificación en metros (no por pisos). Como referencia, una placa de vivienda mide hasta 3,80 m; una de comercio/dotacional hasta 4,20 m.

Altura de la edificaciónAislamiento posterior mínimo
Hasta 12 m4 m
> 12 y hasta 18 m5 m
> 18 y hasta 27 m6 m
> 27 y hasta 36 m8 m
> 36 y hasta 45 m10 m
> 45 y hasta 54 m12 m
> 54 y hasta 66 m14 m
> 66 y hasta 75 m16 m
> 75 y hasta 84 m18 m
> 84 m20 m

Se permiten avances de fachada de hasta 0,50 m (máx. 30% del área de fachada) cuando el aislamiento supera 4,00 m.

Aislamiento lateral confirmado

Voladizos confirmado

Según el perfil de la vía. Altura mínima para iniciar el voladizo: 6 m desde el terreno. En vías con perfil < 6 m no se permite.

Perfil vialVoladizo máximo
≤ 10,00 m0,60 m
> 10,00 a 15,00 m0,80 m
> 15,00 a 22,00 m1,00 m
> 22,00 m y vías arterias1,50 m

Semisótanos confirmado

La placa superior puede sobresalir hasta 1,50 m sobre el terreno. Sótanos y semisótanos no cuentan como piso.

Patios confirmado

Lado mínimo = 1/3 de la mayor altura que enmarca el patio. En Mejoramiento Integral: mín. 6 m² y lado ≥ 2 m.

Dimensiones de celda de estacionamiento confirmado

TipoLargoAncho
Automóvil5,00 m2,40 m
Persona con discapacidad5,00 m3,70 m
Motocicleta2,50 m1,00 m
Cargue/descargue12,50 m3,50 m

El POT 555 pasó de exigir mínimos a fijar máximos de cupos (salvo VIS/VIP).

Índice de ocupación (IO) e índice de construcción (IC)

IO = huella en primer piso ÷ área del predio.   IC = área construida total ÷ área del predio.

Valores por predio por predio — El POT 555 ya no trae una tabla única de IO/IC/altura para toda la ciudad. Cada predio recibe un "código de edificabilidad" según su UPL (mapas CU-5.4.x), consultable en SINUPOT por dirección o CHIP. La edificabilidad tiene un nivel básico (gratuito) y uno adicional/máximo que se obtiene cumpliendo las obligaciones urbanísticas de los artículos 317 a 329 (cargas y beneficios).

6 Licencias, curadores y expensas

Clases de licencia (Decreto 1077 de 2015)

UrbanizaciónParcelaciónSubdivisiónConstrucciónIntervención del espacio público

Modalidades de la licencia de construcción

Obra nuevaAmpliaciónAdecuaciónModificaciónRestauraciónReforzamiento estructuralDemoliciónReconstrucciónCerramiento

Vigencias

VigenciaAplica a
36 meses prorrogablesUrbanización, parcelación, construcción obra nueva, intervención del espacio público.
24 meses prorrogablesConstrucción en modalidades distintas a obra nueva.
12 meses no prorrogablesUrbanización/parcelación en saneamiento, subdivisión.

Requisitos para radicar (construcción)

Curadores urbanos de Bogotá

Hay 5 curadurías (No. 1 a 5), todas con competencia sobre toda la ciudad y tarifa única. El solicitante elige libremente. Tiempo de resolución: 45 días hábiles desde la radicación en debida forma.

Reconocimiento de edificación

Formaliza construcciones hechas sin licencia, concluidas al menos 5 años antes. Exige levantamiento arquitectónico, peritaje estructural NSR-10 y declaración juramentada de fecha.

Expensas del curador

Se calculan con tarifa nacional única en UVT: E = (Cf + Cv × i × j) × m — donde Cf es cargo fijo, Cv cargo variable, i factor de estrato/uso, j factor de área construida y m factor de municipio (Bogotá toma el valor máximo). Cada curaduría publica su tabla y calculadora anual.

Todo se radica y se sigue en línea por la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) de la Secretaría del Hábitat, que integra las 5 curadurías con acueducto, energía, catastro, planeación y más.

7 Patrimonio y PEMP

Si el predio es Bien de Interés Cultural (BIC) o está en un sector protegido, se requiere autorización de patrimonio antes de la licencia. El PEMP prevalece sobre el POT.

PEMP en Bogotá

PEMPÁmbitoActoCobertura
Centro HistóricoNacionalRes. 088 de 2021 (mod. 092 de 2023)~835 ha (La Candelaria, Santa Fe, Los Mártires); ~2.145 BIC.
TeusaquilloDistritalRes. 943 de 2023184 ha, 8 barrios.
Parque NacionalNacionalEn formulaciónParque y zona de influencia.
Cementerio CentralNacionalConcepto CNPC 2026Conjunto funerario.

Niveles de intervención de un BIC

NivelNombreQué permite
1Conservación IntegralConserva el inmueble completo. Sin obra nueva ni demolición.
2Conservación del Tipo ArquitectónicoConserva estructura tipológica y fachada; permite adecuación y obra nueva en áreas sin valor.
3Conservación ContextualPermite obra nueva y demolición condicionada manteniendo la coherencia del contexto.
Trámite ante el IDPC (BIC distrital) o el Ministerio de las Culturas (BIC nacional): autorización de anteproyecto en 65 días hábiles, gratuita, vigencia 36 meses. Es requisito previo a la licencia del curador.

8 Lo que falta: la capa de geodatos

El marco normativo ya está cubierto. Para que la app responda con exactitud predio por predio hay que integrar la cartografía oficial, donde vive el dato específico de cada lote:

La vía técnica: consumir las capas de Datos Abiertos Bogotá / IDECA (POT Decreto 555) y consultar SINUPOT por CHIP para resolver el predio exacto. Con eso, preguntas como "¿cuál es el índice de ocupación de la Calle 63 # 11-20?" pasan de framework general a respuesta puntual y certificada.

9 Fuentes oficiales